La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 22/20, dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que periódicamente mantenga informada a la Presidencia del Tribunal acerca de las diversas actividades o servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires pudieran irse habilitando en el marco de la «segmentación geográfica» a la que refiere el art. 3º del Decreto PEN Nº 408/20, en tanto hayan de tener efectos o incidencia sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.

Asimismo, se aclara que la suspensión aludida en el artículo 5º in fine de la Resolución de la Suprema Corte Nº 480/20, se refiere únicamente a los plazos judiciales previstos como requisito temporal para el inicio de determinadas acciones regidas por las normas de derecho público local. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.

Ver resolución SPL N° 22-20

Ver Resolución 480-20